Artículo 272 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 272. En la ejecución de las providencias precautorias no se admitirá excepción alguna, ni gestión de algún género que tienda a entorpecer las diligencias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.