Artículo 273 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 273. El aseguramiento de bienes decretado por providencia precautoria, y la consignación a que se refiere el artículo 269, se rigen por lo dispuesto para la ejecución de sentencias. El interventor y el depositario serán nombrados por el Juez.
Página 39 de 161 Artículo 274. Ejecutada la providencia precautoria, antes de entablarse la demanda, el que la pidió deberá presentar ésta dentro de tres días, si el juicio hubiere de seguirse en el lugar en donde aquélla se dictó. Si se hubiere de seguir en otro, el Juez aumentará el término conforme a la ley.
Es apelable el auto que admite la demanda presentada fuera del término señalado en este artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.