Artículo 280 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 280. En la indemnización a que se refiere el artículo anterior no quedan comprendidas las costas en caso de condenación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.