Artículo 281 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 281. Las fianzas de que se trata en este capítulo, se otorgarán ante el Juez.
Capítulo III De los preliminares de la consignación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.