Artículo 282 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 282. En los casos de los artículos 1263 y 1264 del Código Civil, el interesado se presentará por escrito, haciendo oferta real de las cosas, dinero, valores que esté obligado a solventar conforme al convenio o a la ley para librarse de las obligaciones contraídas, así como de los gastos y expensas que fueren a su cargo, sin cuyo requisito se desechará de plano su solicitud.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.