Artículo 288 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 288. La consignación del dinero puede hacerse exhibiendo el certificado de depósito hecho en alguna institución de crédito o en la oficina de rentas respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.