Artículo 289 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 289. La consignación y el depósito de que hablan los artículos anteriores, puede hacerse también por conducto de notario público, en los términos que previene la Ley del Notariado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.