Artículo 293 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 293. La sentencia que apruebe la consignación declarará, además, que el riesgo de la cosa depositada es a cargo del acreedor desde la fecha del depósito.
Página 41 de 161 Capítulo IV De la rendición de cuentas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.