Artículo 294 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 294. Todo el que por cualquier título administre bienes ajenos, está obligado a rendir cuenta justificada de su administración, y si no lo verifica dentro del término que la ley, el convenio o la resolución judicial le señale, será responsable de los daños y perjuicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.