Artículo 298 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 298. Si dentro del término a que se refiere el artículo anterior no se hicieren observaciones a la cuenta, se aprobará ésta sin más trámite, condenándose a los interesados a estar y pasar por sus resultados. La resolución será apelable en el efecto devolutivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.