Artículo 299 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 299. En el caso de que se hicieren observaciones a la cuenta dentro del término señalado, se seguirá el juicio en la vía ordinaria, teniéndose como demanda la misma cuenta y como contestación las observaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.