Artículo 300 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 300. En la apreciación de la prueba, el tribunal estimará siempre la omisión del que debe presentar la cuenta como una presunción grave para establecer la verdad de las partidas objetadas. Como en estos juicios el debate judicial queda limitado a sólo las partidas objetadas, las que no lo fueren deberán siempre aprobarse aun cuando no estén justificadas.
Título Quinto Del juicio ordinario Capítulo I De la demanda
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.