Artículo 301 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 301. Toda contienda judicial principiará por demanda en la cual se expresarán:
I. El tribunal ante el que se promueve;
II. El nombre del actor y de las personas que lo representen en su caso, expresándose la naturaleza de la representación y la casa que señale para oír notificaciones;
III. El nombre del demandado y su domicilio;
Página 42 de 161 IV. El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios;
V. Los hechos en que el actor funde su petición, exponiéndolos clara y sucintamente en párrafos separados;
VI. Los fundamentos de derecho y de clase de acción, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables; y, VII. En su caso el valor de lo demandado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.