Artículo 316 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 316. La contestación de la demanda se hará por escrito, dentro del término del emplazamiento. Sobre ella son aplicables los artículos 301, 302, 303, 308 y 696, fracción I de este Código.
Página 44 de 161 Artículo 317. Si el demandado no ha dispuesto a juicio del Juez del tiempo necesario para completar los documentos en que funda sus defensas, el Juez le concederá el tiempo que considere necesario, con el apercibimiento de que no se le admitirán dichos documentos, si los presenta fuera de ese término.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.