Artículo 318 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 318. Las excepciones dilatorias de incompetencia y falta de personalidad deberán proponerse precisamente dentro de los primeros tres días del emplazamiento, sin contar en ellos los días adicionales que, en su caso, se hubieren concedido al demandado por razón de la distancia.
Las demás excepciones o defensas que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, a no ser que fueren supervenientes. En la misma forma se propondrá la reconvención cuando proceda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.