Artículo 319 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 319. La declinatoria de jurisdicción se propondrá ante el Juez, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del negocio. El Juez remitirá desde luego los autos a su inmediato superior, emplazando a los interesados para que en un término de tres días comparezcan ante éste, el cual citará a las partes y al representante del Ministerio Público a una audiencia dentro de los tres días siguientes al de la citación, en la que recibirá pruebas y alegatos y pronunciará resolución, mandando inmediatamente los autos al Juez que estime competente, quien debe hacerlo saber a los litigantes.
En este caso, la demanda y contestación se tendrán como presentadas ante éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.