Artículo 329 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 329. Contestada la demanda, se tendrán por confesados por el demandado todos los hechos sobre los que explícitamente no haya suscitado controversia, negándolos, refiriéndolos de diversa manera, o diciendo que los ignora cuando no son propios. Sobre los hechos no impugnados no se admitirá prueba en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.