Artículo 330 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 330. Si concluido el término del emplazamiento, el demandado no contesta la demanda, se dará por contestada, presumiéndose, salvo prueba en contrario, que son ciertos todos los hechos enumerados en ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.