Artículo 33 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 33. Son excepciones dilatorias las siguientes:
I. La incompetencia por declinatoria;
II. La litispendencia;
III. La falta de personalidad o de personería en el actor o en el demandado;
IV. La falta de cumplimiento del plazo a que esté sujeta la acción intentada;
V. La división;
VI. La excusión;
VII. La de arraigo personal o fianza de estar a derecho cuando el actor fuere extranjero o transeúnte; y, VIII. Las demás a que dieren ese carácter las leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.