Código Civil estatal

Artículo 334 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 334. El demandado que oponga reconvención o compensación, lo hará precisamente al contestar la demanda, observándose lo dispuesto en los artículos 301, 302 y 303 de este Código. Una vez admitida, se emplazará con ella al actor en los términos del artículo 79, por el mismo término que la ley conceda para dar respuesta a la demanda principal, según el juicio de que se trate, siguiendo después éste su curso legal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 334 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

El demandado que oponga reconvención o compensación, lo hará precisamente al contestar la demanda, observándose lo dispuesto en los artículos 301, 302 y 303 de este Código. Una vez admitida, se emplazará con ella al…

¿Está vigente el artículo 334?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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