Artículo 335 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 335. La reconvención, la compensación, las demás excepciones dilatorias que no se resuelvan en artículo de previo y especial pronunciamiento, y las perentorias se discutirán al mismo tiempo que el negocio principal y se decidirán en la misma sentencia que éste.
Página 47 de 161 Artículo 336. Si al contestar la demanda sólo se alegaren excepciones dilatorias, se tendrán por ciertos los hechos enumerados en ella, salvo prueba en contrario del demandado y la sentencia definitiva resolverá si proceden o no las excepciones dilatorias. Si éstas no proceden se decidirá sobre el fondo del negocio, condenando o absolviendo, en todo o en parte, según las pruebas aducidas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.