Artículo 360 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 360. Fuera de los casos de excepción de que hablan los artículos anteriores, sólo son admisibles después de la dilación probatoria concedida para lo principal del negocio y hasta antes de la citación para sentencia, las escrituras o documentos justificativos de hechos ocurridos con posterioridad, o de los anteriores cuya existencia ignorare el que los presente. En estos casos la prueba se recibirá sin formar artículo y sin que se suspenda el curso del juicio en lo principal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.