Artículo 361 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 361. También podrán admitirse hasta antes de la citación para sentencia y sin que se suspenda el curso del juicio, los documentos que aunque conocidos, no hubieren podido adquirirse con anterioridad, y los que pedidos en tiempo legal no hubieren sido remitidos al juzgado o tribunal, sino hasta después de concluido el término para probar.
Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 29 de Mayo de 2009 Página 50 de 161 Artículo 362. Las partes sólo podrán objetar los documentos dentro de los tres días siguientes a la apertura del término de prueba, tratándose de los presentados hasta entonces, siempre que no los hubieren objetado desde antes; los exhibidos con posterioridad podrán serlo en igual término, contando desde que surta efectos la notificación del auto que lo haya tenido como prueba. Si se arguyen de falsos, se observará lo dispuesto en los artículos 450 y 532 de este Código”.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.