Artículo 364 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 364. Las pruebas se recibirán con citación de la parte contraria, excepto la confesión, el reconocimiento de libros y papeles de los mismos litigantes y los instrumentos públicos.
La citación se hará a más tardar el día anterior a aquél en que deba recibirse la prueba.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.