Código Civil estatal

Artículo 365 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 365. Para las diligencias que tengan que practicarse en otro juzgado, fuera del lugar del juicio, podrán las partes nombrar persona que en su representación asista a ellas, haga que se presenten los testigos, si se trata de esa prueba, y acuda a cuanto exija el cumplimiento de las mismas; esa designación se hará constar en el escrito en que se haga la promoción y se insertará en el recado que al efecto se libre. En tal caso el Juez o tribunal requerido señalará día y hora en que haya de practicarse la diligencia, citando a la persona o personas designadas, si fueren vecinas de la localidad y estuvieren presentes, o si se hubieren presentado en ella; en caso contrario, la diligencia, si fuere posible, se llevará a efecto sin esa citación, lo mismo que cuando citadas aquéllas no ocurrieren al juzgado el día y hora fijados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 365 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Para las diligencias que tengan que practicarse en otro juzgado, fuera del lugar del juicio, podrán las partes nombrar persona que en su representación asista a ellas, haga que se presenten los testigos, si se trata de…

¿Está vigente el artículo 365?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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