Artículo 366 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 366. Los autos en que se negare la admisión o la práctica de una diligencia de prueba son apelables, si lo fuere el negocio principal, procediendo la apelación en el solo efecto devolutivo. Si estos autos se dictaren en juicio sumario, sólo cabe el recurso de revocación. Los autos en que se conceda, no admiten recurso alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.