Artículo 367 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 367. La ley reconoce como medios de prueba los siguientes:
I. Confesión;
II. Instrumentos públicos y auténticos;
III. Documentos privados;
IV. Dictámenes periciales;
V. Reconocimiento o inspección judicial;
VI. Testigos;
VII. Presunciones;
VIII. Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia; y, Página 51 de 161 IX. Los demás medios que produzcan convicción en el juzgador.
Capítulo IV Del término probatorio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.