Artículo 37 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 37. La excepción procede aun cuando no se exprese su nombre, con tal que se haga valer con precisión y claridad el hecho o derecho en que se haga consistir.
Título Primero Reglas generales Capítulo I De la personalidad y la personería
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.