Código Civil estatal

Artículo 38 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 38. Los interesados y sus representantes legítimos podrán comparecer en juicio por sí o por medio de mandatario con poder bastante.

Por los que no puedan comparecer por sí mismos en juicio, comparecerán sus representantes legítimos, o los que deban suplir su incapacidad. Los ausentes o ignorados serán representados como lo previene el Código Familiar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 38 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Los interesados y sus representantes legítimos podrán comparecer en juicio por sí o por medio de mandatario con poder bastante. Por los que no puedan comparecer por sí mismos en juicio, comparecerán sus representantes…

¿Está vigente el artículo 38?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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