Artículo 38 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 38. Los interesados y sus representantes legítimos podrán comparecer en juicio por sí o por medio de mandatario con poder bastante.
Por los que no puedan comparecer por sí mismos en juicio, comparecerán sus representantes legítimos, o los que deban suplir su incapacidad. Los ausentes o ignorados serán representados como lo previene el Código Familiar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.