Artículo 39 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 39. El tribunal revisará la personalidad de las partes y la personería de sus representantes y mandatarios en cualquier momento del proceso, bajo su responsabilidad. No será recurrible el auto que después del emplazamiento reconozca la personalidad o la personería, pero éstas podrán impugnarse en forma de incidente que deberá promoverse dentro de los tres días siguientes al de la notificación respectiva. Es apelable el auto que las desconozca.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.