Artículo 40 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 40. Si la personalidad o la personería no se impugnan oportunamente, sólo podrán serlo por causas supervenientes. En estos casos el incidente se sustanciará con suspensión del procedimiento.
Página 7 de 161 Artículo 41. El que no estuviere presente en el lugar del juicio ni tuviere persona que legítimamente lo represente, será citado en la forma prevenida en el capítulo IV de este título, pero, si la diligencia de que se trata fuere urgente, o perjudicial la dilación, a juicio del tribunal, el ausente será representado por el Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.