Artículo 370 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 370. El término extraordinario se otorgará, si hubiere de recibirse alguna prueba fuera del distrito judicial en donde se sigue el juicio y será:
I. De un mes, si hubiere de recibirse la prueba dentro del Estado;
II. De dos meses si se recibe fuera del Estado, pero dentro del territorio nacional y a una distancia menor de ochocientos kilómetros; artes por tres días comunes para que aleguen respecto III. De tres meses si hubiere de recibirse la prueba dentro de la Nación, a una distancia de ochocientos kilómetros o más;
IV. De cuatro meses si hubiere de rendirse la prueba en la América del Norte o en las Antillas;
V. De cinco meses si en América del Sur, en Centroamérica o en Europa; y, VI. De seis meses si la prueba tuviere que rendirse en cualquiera otra parte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.