Artículo 371 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 371. Para que pueda otorgarse el término extraordinario de prueba se requiere:
I. Que se solicite dentro de los ocho días siguientes a aquél en que se notifique el auto de prueba;
II. Que se expresen los nombres de los testigos, así como su residencia cuando la prueba sea de esa especie;
III. Que se designe, en caso de que la prueba sea instrumental, los archivos públicos o particulares donde se hallen los documentos que han de testimoniarse o presentarse originales;
y, IV. Que se acompañe certificado de depósito por el máximo de la multa que se fije en este capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.