Artículo 372 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 372. El depósito se hará a favor del Fondo Auxiliar. No haciéndose el depósito ni presentándose el certificado como se previene en el artículo anterior, se tendrá al interesado como desistido de su pretensión, sin recurso alguno.
Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 29 de Mayo de 2009 Página 52 de 161 Artículo 373. El Juez, teniendo en consideración las distancias y la facilidad o dificultad de las comunicaciones, señalará dentro de los plazos fijados en el artículo 370, el término que crea bastante para la prueba.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.