Artículo 383 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 383. Para que el término suspenso vuelva a correr, se necesita decreto judicial que se dictará a petición de ambas partes, o de cualquiera de ellas, en el caso de que la suspensión se hubiere concedido de común consentimiento de los interesados y por tiempo indefinido. Si el término se suspendiere por tiempo determinado, es necesario el vencimiento de éste, cuando las partes no estén de acuerdo en que siga corriendo antes. Si la suspensión se hubiere fundado en causa grave, se decretará el curso del término a instancia de parte, cuando la causa haya cesado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.