Artículo 384 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 384. Las resoluciones que se dicten en los casos de los artículos anteriores, son apelables, si lo fuere también la sentencia definitiva que se debe pronunciar en el negocio principal; pero la apelación sólo se concederá en el efecto devolutivo.
Página 53 de 161 Artículo 385. El término ordinario se suspende de hecho:
I. Por el cambio de la persona del Juez, mientras el sustituto se avoca al conocimiento del negocio;
II. Por la promoción de cualquier incidente que, por su naturaleza o por decisión expresa de la ley, interrumpa el curso del procedimiento;
III. Porque el Juez salga del lugar de su residencia, a la práctica de alguna diligencia de justicia en otro negocio; y, IV. Porque el Juez deje de asistir a su despacho por cualquier motivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.