Artículo 386 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 386. Para que el término de prueba vuelva a correr, en los casos expresados en el artículo anterior, no es necesario decreto judicial; bastará el solo hecho de la cesación de la causa que lo suspendió, lo que certificará de oficio la secretaría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.