Artículo 392 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 392. La que se haga en cualquier otra diligencia en que no intervenga el Juez, necesita ratificarse ante éste para producir los efectos de una confesión judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.