Artículo 393 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 393. Cualquiera otra confesión es extrajudicial.
Todo litigante está obligado a declarar bajo advertencia que haga el Juez de la pena en que incurren los que declaran falsamente, cuando así lo exigiere el contrario durante la dilación probatoria.
Página 54 de 161 En los mismos términos podrán articularse posiciones al abogado, al mandatario o representante legítimo sobre hechos personales que tengan relación con el asunto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.