Artículo 401 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 401. La confesión judicial produce efectos en lo que perjudica al que la hace, no en lo que le aprovecha.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.