Artículo 402 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 402. A nadie se citará para que absuelva posiciones sino después de presentar el pliego que las contenga. Si éste se presenta cerrado, así se conservará en el secreto del juzgado o tribunal, sentándose en la cubierta la razón respectiva, autorizada con la firma del Juez y del Secretario.
Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 29 de Mayo de 2009 Página 55 de 161 Artículo 403. Al que ha de ser interrogado se le citará, a más tardar, veinticuatro horas antes del momento en que haya de tener lugar la diligencia, conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV, Título Primero.
Si la falta de citación oportuna fuere imputable por segunda vez al que debió hacerlo, será sancionado por el Consejo del Poder Judicial, de conformidad con su Ley Orgánica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.