Artículo 404 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 404. Dicha citación se hará bajo el apercibimiento de que si no se presenta a declarar sin justa causa, se le tendrá por confeso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.