Artículo 413 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 413. Si la negativa se fundare en que las posiciones son ilegales, el Juez decidirá de plano, conforme a este capítulo. Contra su decisión no habrá recurso alguno, quedando el absolvente en la obligación de contestar, bajo el apercibimiento del artículo anterior, en el caso de que la resolución sea en el sentido de que las posiciones están arregladas a derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.