Artículo 411 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 411. Las contestaciones deben ser afirmativas o negativas, pudiendo el confesante agregar los alegatos que estime convenientes, o las que el Juez le pida, teniendo en cuenta, respecto de hechos ajenos, lo dispuesto en el artículo 394.
Página 56 de 161 Artículo 412. Cuando el declarante se negare a contestar, el Juez le apercibirá en el acto de tenerle por confeso, si persiste en su negativa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.