Artículo 410 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 410. Si no se lograre la presencia de todos los absolventes, en el acto en que se comience la diligencia, se practicará ésta con los que comparezcan y se declararán confesos a los que no concurran, salvo que justifiquen haber tenido causa grave para ello.
Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 29 de Mayo de 2009
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.