Artículo 430 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 430. Todo documento redactado en idioma extranjero, se presentará original, acompañado de su traducción al castellano. Si la parte contraria estuviere conforme, se pasará por la traducción; si la objetare en el término de tres días el Juez nombrará traductor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.