Código Civil estatal

Artículo 431 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 431. Siempre que alguno de los litigantes pidiere, en ejercicio de un derecho, copia o testimonio de todo o de parte de un documento o pieza que obre en los archivos públicos o en los expedientes en giro, el contrario tendrá derecho de que a su costa se adicione con lo que crea conducente del mismo documento o pieza.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 431 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Siempre que alguno de los litigantes pidiere, en ejercicio de un derecho, copia o testimonio de todo o de parte de un documento o pieza que obre en los archivos públicos o en los expedientes en giro, el contrario tendrá…

¿Está vigente el artículo 431?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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