Artículo 434 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 434. Los documentos privados y la correspondencia procedentes de uno de los interesados, que se presente por el otro, harán fe sin necesidad de reconocimiento, salvo el derecho de objetarlos de falsedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.