Artículo 435 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 435. Si los documentos a que se refiere el artículo anterior no estuvieren firmados por el litigante, contra quien se presenten, sino por otra persona en su nombre o representación, será necesario para que hagan fe en juicio, el reconocimiento de aquél contra quien se presenten.
Página 59 de 161 Artículo 436. Con el objeto del artículo anterior, se le mostrarán originales, dejándosele ver todo el documento, o imponiéndosele de su contenido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.