Artículo 452 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 452. Los peritos deben tener título en la ciencia o arte a que pertenezca el punto sobre que ha de oírse su juicio si la profesión o arte estuvieren legalmente reglamentados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.